Estatutos
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación “UNION DEL BONSAI ESPAÑOL (UBE)” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines: fomentar, difundir e informar sobre el arte del bonsái desde una óptica técnica y profesional; agrupar, orientar, asesorar, formar y promocionar al profesional del bonsái, artistas, expositores y aficionados en genera; promoviendo el desarrollo de la regularización del sector; así como la cooperación y colaboración con asociaciones nacionales e internacionales de profesionales y aficionados que compartan la misma finalidad.
El desarrollo de estos fines podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
- Por UBE directamente, en instalaciones propias o ajenas
- Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
- Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, públicas o privadas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por UBE.
A tal fin UBE podrá:
1.Suscribir, gestionar y ejecutar contratos y convenios de colaboración y cooperación con entidades de cualquier clase o naturaleza, instituciones y organismos de ámbito nacional e internacional
- Elaborar y ejecutar proyectos y programas, ya sean nacionales o internacionales, directamente o a través de terceras partes.
- Participar en convocatorias y concursos promovidos por entidades públicas o privadas financiadoras, internacionales o nacionales.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
- Promoción y defensa de los intereses de los profesionales, artistas y aficionados al arte del Bonsái, debidamente reconocidos o acreditados por la documentación correspondiente, experiencia, obra y trabajos demostrativos de su trayectoria, o en su defecto aquellos que estén en trámites de tal acreditación, previa justificación de la documentación correspondiente.
- Formación y acreditación de profesionales del bonsái en las vertientes que corresponda como artistas, tutores, especialistas, demostradores, jueces y en general en todas aquellas especificidades que se deriven del arte del bonsái.
- Promover la información y asesoramiento sobre el arte del Bonsái, de una forma veraz y objetiva a través de folletos, conferencias, coloquios, dirigidos a aficionados, propietarios o amantes del bonsái en general.
- Planificación, investigación, elaboración de estudios, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad, difusión, información y asesoramiento a sus asociados relacionados con su objeto social.
- Elaborar, editar, publicar y, en su caso, venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia relacionado con su objeto social y fines.
- Organizar eventos, conferencias, congresos, coloquios, cursos y seminarios relacionados con su objeto social.
- Generar espacios de encuentro y comunicación para compartir informaciones, experiencias y saberes.
- Realización de actividades de difusión, foros e informes destinados a la sensibilización, conocimiento, debate y formación de profesionales y técnicos en relación con los fines de la entidad.
- Concesión y creación de diferentes premios y trofeos, bien sea en el marco de los diferentes concursos y exposiciones de la propia Asociación, así como la colaboración en estos temas con otras asociaciones, clubs, entidades, tanto en el ámbito Nacional como Internacional. A tal fin, la Asociación, independientemente de otras exposiciones, premios y trofeos que pueda crear, instaurará una exposición y un concurso anual o bianual según convenga, pudiendo ser esta de carácter nacional e internacional y en la que se adjudicaran, los premios, reconocimientos o menciones que la Asociación considere oportunos. Este evento podrá ser fijo o itinerante y para participar en él se deberá estar debidamente acreditado. Esta exposición- concurso tendrá establecido su correspondiente reglamento, que será redactado y aprobado por la Junta Directiva.
- Cooperar y colaborar tanto con entidades públicas como privadas de cualquier ámbito (provincial, regional, nacional o internacionales) para la consecución de los fines de la Asociación.
- Llevar a efecto una política adecuada de promoción de sus fines y relaciones públicas para que, en todos los niveles sociales, se aprecie y estimule la labor de UBE.
- Intercambiar experiencias estableciendo una comunicación frecuente y estable entre sus miembros
Para la financiación de estas actividades o de otras que desarrollen su objeto social, UBE podrá realizar cuantas actuaciones de captación de recursos económicos, materiales y de cualquier otra índole sean necesarias, siempre que las mismas sean lícitas y reúnan las condiciones exigidas en la normativa aplicable en cada momento,.
A tal fin la entidad podrá solicitar, tramitar y/o recibir ayudas, subvenciones, donativos, donaciones y aportaciones de cualquier índole, y ya sean éstas tanto de naturaleza pública como privada, pudiendo para ello firmar acuerdos, conciertos, convenios de colaboración o contratos con otras entidades de fines similares, con la Administración y entidades públicas y con el sector privado (empresas, mutuas, etc) y de cualquier ámbito territorial, en actividades de patrocinio o mecenazgo para la Asociación y sus socios.
Cuantos otros actos y negocios jurídicos resulten necesarios para la consecución de los fines sociales y, en general, cuantas otras actividades lícitas y legalmente permitidas se encuadren en el espíritu del objeto social y, aun no estando explícitos en el mismo, constituyan su presupuesto, complemento o consecuencia, debiendo adecuarse todas actividades a la legislación específica que las regule, en su caso.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Camino del Arenal, 12, del municipio de La Pobla Llarga, Provincia de Valencia (España), C.P.46670, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un un tercio de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a. También podrán formar parte de la Junta Directiva un/a Vicepresidente/a, un/a Vicesecretario/a, una Vicetesorero/a y de uno a seis Vocales. Salvo los cargos necesarios, el resto podrán quedar vacantes si no se presentara nadie a la elección, sin que ello afecte a su funcionamiento.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La elección de los miembros de la Junta se hará a través de voto secreto y listas cerradas. Las listas deberán contener el mismo número de socios aficionados y profesionales (paridad electoral). Todos los candidatos deberán tener una antigüedad mínima de 6 meses como socios/as, con excepción de la elección de la primera Junta Directiva.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- f) La creación y disolución de Delegaciones de la entidad en lugares distintos del domicilio social de UBE; así como la designación y cese de miembros de las mismas.
- g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El/la Vicesecretario/a sustituirá al Secretario en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
El/la Vicetesorero/a sustituirá al Tesorero en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán ser miembros de pleno derecho de la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y además sean:
- a) Profesionales del Bonsái, que serán aquellas personas que teniendo establecimiento permanente, vivero, web de ventas, actividades demostrativas, talleres formativos y en general aquellas actividades remuneradas que se desprendan del arte del bonsái y que tengan relación con el cultivo, producción, venta, exposición, formación, etc., y posean la suficiente cualificación técnica a juicio de la Junta Directiva.
- b) Aficionados del Bonsái, que serán aquellas personas que en distintos niveles tienen como vocación el arte del Bonsái sin ánimo ni dedicación profesional.
Adquisición de la condición de asociado:
1.-La solicitud de ingreso se remitirá al domicilio social de la Asociación y acompañará la documentación que, en su caso, se estipule.
2.-La Junta Directiva de la Asociación resolverá a propuesta del Secretario General sobre la solicitud de ingreso en la primera reunión que se celebre.
3.-La presentación de la solicitud de ingreso implica la aceptación expresa y formal por parte de la persona solicitante de los presentes Estatutos, de los Reglamentos de Régimen Interno, de todas las decisiones tomadas válidamente por los órganos de gobierno, así como las obligaciones que se deriven de ello.
4.-El ingreso en la Asociación tendrá efecto desde la fecha de la notificación por escrito al interesado del acuerdo de la junta Directiva y del correspondiente pago de la cuota que corresponda.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
- c) Como resultado de un expediente sancionador debido a incumplimiento de estatutos, reglamentos o actos contrarios a los acuerdos válidamente adoptados o que perjudiquen a la Asociación.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
La Asociación, en el momento de la constitución, carece de patrimonio.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En La Pobla Llarga (Valencia), a 1 de Agosto de 2017.
Fdo.: GERMAN GOMEZ SOLER
N.I.F nº 22.527.017-N
Fdo.: GABRIEL ROMERO AGUADE
N.I.F nº 35.116.845-P
Fdo.: BEATRIZ ANDRES PINEDA
N.I.F nº 14.250.320-A